Según explican desde el despacho Sanahuja Miranda, el CCS es una entidad pública con personalidad jurídica propia cuya actividad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, debiendo someter su actuación a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a la Ley de Contrato de Seguro.
“Las actividades del CCS se enmarcan en las funciones aseguradoras y no aseguradoras que legalmente tiene encomendadas, cabiendo destacar respecto de las primeras su carácter subsidiario, siendo su actuación, por lo general, la de un asegurador directo en defecto de participación del mercado privado, y también la propia de un fondo de garantía en determinadas circunstancias de falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc., cuando de forma subsidiaria y actuando como organismo de compensación asumirá el abono de la indemnización correspondiente al damnificado o víctima del suceso”, detallan desde Sanhuja Miranda.
Vehículo desconocido vs. Vehículo sin seguro
En este contexto, corresponde al CCS como responsable subsidiario, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, hacerse cargo como órgano de garantía de la indemnización cuando se produzcan daños en un accidente con un vehículo en dos circunstancias muy concretas: accidentes con vehículos desconocidos y accidentes con vehículos sin seguro.
“En el primero de los casos, vehículos desconocidos, el CCS deberá cubrir los daños a las personas en aquellos siniestros ocurridos dentro del territorio Español en los que el vehículo causante se da a la fuga o es desconocido, siendo imposible anotar los datos que permitan identificarlo tales como la matrícula o las características del mismo (marca, modelo o color)”, explican desde el despacho Sanahuja Miranda.
De igual modo, si como consecuencia de un accidente causado por un vehículo desconocido se hubieran derivado daños personales significativos tales como la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días, el CCS deberá de indemnizar también los eventuales daños en los bienes derivados del mismo accidente, pudiéndose fijar reglamentariamente “una franquicia no superior a 500 euros”.
Por otro lado, en los casos en los que haya involucrados un vehículo sin seguro, el CCS deberá hacer frente a los daños a las personas y en los bienes ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, así como los ocasionados dentro del territorio español a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados, en ambos casos cuando dicho vehículo no esté asegurado.
Por lo tanto, concluyen desde Sanahuja Miranda, “en caso de sufrir un accidente de circulación con lesiones donde si conocemos el autor, éstas podrán reclamarlas ante la compañía de seguros contraria, mientras que en los otros dos casos planteados anteriormente (vehículo desconocido/ a la fuga o vehículo sin seguro), deberá reclamarse en ambos casos frente al CCS”.