En consecuencia, los magistrados han declarado la nulidad del acuerdo de proclamación del único concejal del Partido Autónomo de Corcubión y, en su lugar, han proclamado al candidato situado en el segundo lugar de la candidatura del PP. La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, por tanto, ha dado por válido un voto al PP en el que se había rodeado la lista completa de candidatos con un círculo en tinta azul y se había hecho una marca junto al primer candidato de la lista.
El alto tribunal gallego explica que, aplicando a este caso la doctrina del Tribunal Constitucional, “no puede afirmarse que el rodeo de la lista completa de candidatos con un círculo y el hacer una marca junto al primer candidato de la lista haya de conllevar la nulidad del voto”. Así, subraya que han de prevalecer “los principios de conservación de actos válidamente celebrados, de interpretación más favorable a la plenitud del derecho de sufragio y de conocimiento de la verdad material”. La Sala afirma que, realmente, no ha tenido lugar “una alteración relevante de la lista electoral con las señales que presenta la papeleta analizada”, pues entiende que ha quedado “claramente expresada la voluntad del elector, sobre la cual no cabe albergar dudas”. La sentencia es firme, pues contra ella no cabe presentar recurso.
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