Fue en 2010 cuando Buongiorno Myalert lanzó una campaña de publicidad para la suscripción a un servicio de envío de contenidos multimedia, que incluía un sorteo de una tarjeta-regalo de la marca Zara, de un importe de 1.000 euros.
Por ello, Inditex llevó el caso a los tribunales españoles tras considerar que había una vulneración del derecho de marca por parte de la firma italiana, ya que se había aprovechado del renombre de Zara y lo había dañado.
Sin embargo, la justicia española desestimó en primera y segunda instancia el caso, al ver en esta última que Buongiorno Myalert no cometió infracción alguna ni practicó competencia desleal, sino que hizo un "uso descriptivo" de la marca.
Por ello, Szpunar ha propuesto en sus conclusiones al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, responda al Tribunal Supremo que el artículo 6, de la Directiva 2008/95 debe interpretarse en el sentido de que el uso, en el tráfico económico, de la marca, "a efectos de designar productos o servicios como correspondientes al titular de esa marca o de hacer referencia a los mismos", al que alude ahora el artículo 14, de la Directiva 2015/2436, "no está comprendido en el ámbito de aplicación de esa primera disposición, salvo que sea necesario para indicar el destino de un producto o de un servicio de ese tercero".
Es decir, en opinión del Abogado General, Buongiorno Myalert no puede prevalerse de la limitación a los derechos del titular de la marca introducida por el artículo 14, de la Directiva 2015/2436, porque ese uso no está comprendido en el artículo 6, de la Directiva 2008/95, aplicable a los hechos, "salvo que se trate de un uso necesario para indicar el destino de un producto o de un servicio del tercero (Buongiorno Myalert), lo que no parece ser el caso".
DOS RECURSOS DE INDITEX DESESTIMADOS EN ESPAÑA
En una resolución de 26 de octubre de 2021, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sección Primera de la Sala de lo Civil acordó desestimar el recurso de la empresa fundada por Amancio Ortega contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2018, que confirmó la decisión del Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Madrid.
En la sentencia de primera instancia ya se desestimó la demanda al concluir que en este caso el empleo de la marca Zara era "un uso descriptivo" amparado por la ley. "El juzgado entendió que se trataba de un uso con justa causa y conforme a los usos del comercio, en tanto que necesario para la identificación del premio, por lo que estaba dentro de los límites del derecho de marca previstos" en la normativa, recordó el Supremo en su resolución.
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