En la clasificación de puntualidad, durante este primer semestre España sólo está por debajo de Suecia (84,6% de puntualidad), Noruega (84,6%), Eslovenia (83,3%), Dinamarca (83,1%), Austria (82,3%), Romanía (81,2%), Bosnia y Herzegovina (81,2%).
“España todavía tiene mucho margen de mejora, ya que, entre enero y junio, 1 de cada 5 vuelos no llegó a la hora prevista, ya sea por problemas imputables a las aerolíneas -huelgas, apretados horarios de vuelo, incidencias técnicas…- u otros imprevistos -malas condiciones meteorológicas, por ejemplo-”, explica Jordi Mercader de Reclamio.com, empresa especializada en gestión de reclamaciones de pasajeros aéreos.
En este sentido, Reclamio.com, revela que en 2024 más del 40% de las indemnizaciones que gestionó fueron por vuelos que se demoraron en exceso. “Cuando nosotros solicitamos a la aerolínea una compensación para el pasajero es porque el retraso ha sido muy importante y no solo de unos minutos. Según el Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos, para poder tener derecho a una compensación económica es necesario que el pasajero haya llegado a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea”, añade Mercader.
En cuánto a los aeropuertos españoles con menos retrasos, durante el primer semestre de 2025 Sevilla fue el noveno aeropuerto de Europa más puntual, con un índice de 80,3% de puntualidad. El aeropuerto de Bilbao se sitúa en la posición 19 (77,5% de puntualidad), Barcelona en la 42 (70,1%), Tenerife Norte en la 43 (69,9%), Ibiza en la 48 (69,6%), Málaga en la 55 (67,7%), Valencia en la 57 (67,5%) y Madrid en la 59 (67,2%). El aeropuerto de Madrid-Barajas ha descendido notablemente en la clasificación respecto a 2024, cuando logró ser el catorceavo aeropuerto de Europa más puntual (77,4% de puntualidad).
Reclamio.com recuerda que según el Reglamento (CE) 261/2004 los pasajeros tienen derecho a una indemnización por retraso si la demora para llegar al destino final es de tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, excepto si este retraso se ha producido por causas extraordinarias (inestabilidad política en el país de origen o de destino, condiciones meteorológicas adversas, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo o huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo).
Tu opinión enriquece este artículo: