Una sentencia desmonta la vía penal contra el fraude del "taquillazo" en el cine español

El Juzgado de lo Penal número 26 de Barcelona ha absuelto a la productora del delito contra la Hacienda Pública por el que fue acusada en el marco del caso conocido como “el taquillazo”. La sentencia considera que la conducta de la empresa (que declaró espectadores que accedieron con invitaciones costeadas por ella misma) no constituye delito, y desmonta la interpretación que venía haciendo la Fiscalía desde 2015 sobre el sistema de ayudas públicas al cine.

 

La defensa, liderada por los abogados penalistas de RSM, Mario Blanco Fernández y Laura Aran Briones, considera que esta resolución supone un punto de inflexión en los procedimientos judiciales abiertos en los últimos años contra salas, directores y productoras. “La Ley del Cine exige visionados, no recaudación. Y eso es lo que reconoce la sentencia: no importa quién pague la entrada, sino que los espectadores hayan asistido. A efectos penales, no hay base para interpretar la norma de forma extensiva”, destaca Mario Blanco, abogado y socio de RSM.

La práctica investigada por la Fiscalía partía de informes de la IGAE y del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), que denunciaron en 2015 que varias productoras declaraban cifras infladas de espectadores para acceder a más ayudas públicas. En muchos casos, estos visionados se hacían mediante invitaciones pagadas por las propias productoras como medio de promoción (práctica habitual en el sector como reconoce la Sentencia).

Aunque la vía administrativa ya permitía reclamar la devolución de ayudas, el Ministerio de Cultura impulsó en algunos casos su judicialización penal.

“Este fallo marca un antes y un después”, añade Laura Aran Briones.

“Durante años se ha criminalizado a productoras por prácticas que no contradecían el texto de la Ley. Esta sentencia devuelve seguridad jurídica a todo el sector audiovisual y recuerda que en derecho penal no se puede sancionar por interpretación extensiva”.

En la resolución, el juez diferencia entre los casos en los que se falseaban directamente los datos de asistencia, donde sí cabe delito, y aquellos en los que se declaraban espectadores reales, aunque no hubieran pagado entrada. Esta distinción, que hasta ahora había sido obviada por la acusación pública, deja sin recorrido numerosos procedimientos judiciales aún pendientes.

Según datos oficiales del ICAA, las ayudas al cine español superan actualmente los 80 millones de euros anuales. El sistema vincula parte de estas subvenciones al número de visionados en salas, con independencia de la recaudación obtenida. La falta de claridad sobre los criterios aplicables había generado una situación de inseguridad jurídica en el sector durante casi una década.

La sentencia representa un respaldo importante para aquellas productoras que han defendido la legalidad de su actuación. Desde RSM señalan que esta decisión judicial “puede y debe servir como referencia para canalizar las controversias por la vía administrativa y no penal, tal y como establece el marco normativo vigente”.

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