Así, la Plataforma estudia si recurrirá al Tribunal Constitucional (TC) tras desestimar el Supremo su recurso. Para ello, se reunirá en la sede de la Cofradía de Burela a partir de las 11,30 horas del lunes.
Y es que los demandantes denuncian "inseguridad jurídica" por el "grave defecto" de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo no haya admitido que se aporten como pruebas informes del Instituto Español de Oceanografía (IEO) y del Ministerio de Pesca en relación con el impacto de la eólica marina en ecosistemas marinos y pesca, por lo que sopesan su impugnación.
Así, esta entidad que representa los intereses pesqueros denunciaba que el decreto presentaba un "sesgo evidente" al priorizar la implantación de la energía eólica marina en "detrimento" del sector pesquero, ignorando "conscientemente la existencia de zonas de pesca preexistentes".
El Supremo desestimó los argumentos de la plataforma y concluye que "no puede sostenerse que el planificador, en el ejercicio de su discrecionalidad, al seleccionar unas zonas en las que ubicar preferentemente las instalaciones de energía eólica marina --y evitar así su dispersión desordenada por todo el medio marino de soberanía española--, haya olvidado la presencia de la actividad pesquera ni su interacción con la eólica".
Para los magistrados, los planes recurridos han tomado en consideración en sus decisiones de ordenación una "copiosa información atinente a la actividad pesquera", y obligan, además, a tener en cuenta en "todo momento" la actividad pesquera desarrollada en las zonas seleccionadas para la energía eólica, "interacción o solape que deberá resolverse al tiempo de la autorización de los correspondientes proyectos, conforme a su legislación sectorial y ambiental".
"COMPLEJO PROCESO DE CONSULTA"
El tribunal recuerda que durante el proceso de consulta pública de la evaluación ambiental estratégica del Real Decreto se avanzó en el análisis de las interacciones entre los polígonos de energía eólica marina y la actividad pesqueras.
Así, incide el Supremo, se modificó la superficie de los polígonos para la eólica marina, reduciendo su potencial impacto sobre la pesca, y se tomó la decisión de no incluir la energía eólica en las zonas de uso prioritario (ZUP), como inicialmente estaba proyectado, sino en la zonas de alto potencial (ZAP).
"Las decisiones adoptadas en relación con la actividad pesquera y la eólica marina parten de un complejo proceso de consulta y negociación entre los distintos sectores afectados, con intereses contrapuestos, y han sido tomadas razonadamente, teniendo a la vista las necesidades de todos y cada uno de los sectores afectados, sobre la base de una copiosa información técnica y científica, accesible al público", señalan los magistrados.
Sobre este extremo, el tribunal afea a la Plataforma que "en ningún momento" rebata "fundadamente" dichas decisiones, "limitándose a expresar su mera discrepancia subjetiva".
Con todo, en el marco de la resolución, el Supremo ha acordado condenar en costas por importe máximo de 4.000 euros a la Plataforma.
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