Existen dos tipos de donaciones, dependiendo de si son colacionables o no, y siempre cumplen con la función de proteger la legítima. Con la primera, “se garantiza que todos los herederos reciban lo legalmente establecido”, mientras que segunda “permite un mayor margen de maniobra siempre que se respeten los límites legales”, explican desde Marín & Mateo Abogados.
El número de donaciones de bienes inmuebles está en aumento en España. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, si bien hace diez años se transmitieron 669.203 viviendas por donación, en 2023 la cifra llegó a las 974.843, es decir, un 45% más. Ante este incremento y los impuestos que existen a la hora de heredar, una de las preguntas más comunes que se plantean es si es mejor donar o heredar una propiedad.
Un aspecto esencial a tener en cuenta es el tipo de donación realizada, ya que puede ser colacionable o no colacionable. Según Juan José Martín, abogado de Marín & Mateo Abogados, “las donaciones colacionables son como un anticipo de la herencia. El valor de lo donado se tiene en cuenta al momento de repartir los bienes, garantizando así que se mantenga la equidad entre los herederos”.
Si bien con las colacionables se permite que uno de los herederos disfrute anticipadamente de los bienes sin afectar la parte legítima de los demás, las no colacionables no se traen al reparto de la herencia. Aun así, un hecho muy importante es que no pueden exceder la parte de legítima correspondiente a los herederos forzosos. Explica Martín que “no es posible donar más de lo que se habría dejado en el testamento, por lo que es crucial realizar un cálculo adecuado de lo donado para evitar conflictos futuros”.
En todo caso, las donaciones cumplen con la función de proteger la legítima, es decir, la porción de la herencia que corresponde por ley a los herederos forzosos. "Con una donación colacionable, se garantiza que todos los herederos reciban, al menos, lo legalmente establecido, mientras que una no colacionable permite un mayor margen de maniobra siempre que se respeten los límites legales", explica el letrado.
Valor y costes
Los expertos señalan que el valor de la donación se determina a fecha de la herencia, lo que puede tener un impacto significativo en la equidad del reparto. Además, “si no se especifica el tipo de donación, se presume que es colacionable”, detalla el experto. Por eso es importante que todas las donaciones se formalicen mediante escritura pública y con notario, aclaran desde el despacho.
En el caso de inmuebles la valoración, puede ser realizada por un notario o por un abogado, ya que se suele incluir en los honorarios, o mediante una tasación, que puede tener un coste adicional de entre 300 y 400 euros. Desde el despacho de abogados subrayan que, en cualquier caso, “es esencial contar con asesoramiento jurídico especializado para tomar la mejor decisión”.
No obstante, en las donaciones de inmuebles, tal y como advierte Abel Marín, también de bufete Marín y Mateo Abogado, el coste más importante suele ser el fiscal, pues tiene el tratamiento en IRPF como una ganancia patrimonial, trayendo desagradables sorpresas cuando al año siguiente de la donación el donante debe pagar elevadas cantidades en su declaración de la renta. Dicho hecho imponible no se produce cuando la donación es de dinero. Por ello conviene hacer el cálculo fiscal concreto de cada inmueble.
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